Resumen | |
[J] | Valor liberatorio del finiquito, y determinación del convenio aplicable.(publicado en Actualidad Diaria 3881 el 26 de noviembre de 2018) |
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El trabajador prestó servicios para Transportes Arias, S.A. desde el 28 de enero de 2014 en virtud de contrato de obra o servicio determinado para la construcción de plataforma tramo Cerdedelo-Prado UTE II siendo la contratista principal Cerdedelo Prado UTE II. El demandante suscribió un finiquito por importe de 4.631,80 € en concepto de liquidación por todos los conceptos, en el que figura dicha principal como otorgante. La sentencia de instancia condenó a los codemandados al pago de 13.965,50 €, al tiempo que declara de aplicación el Convenio Colectivo para el Transporte de Asturias en lugar del Convenio para la Construcción de Orense, resolución que fue confirmada en suplicación. Recurre UTE Cerdedelo-Prado II en casación para la unificación de doctrina y ofrece como sentencia de contraste la dictada el 13 de febrero de 2014 por la Sala homónima para el primero de los motivos dedicado a defender el carácter liberatorio del finiquito. El Supremo desestima el recurso de la empresa. | |
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